miércoles, 25 de abril de 2018

La Guardia Civil sin sitio en la Ciudad de la Justicia de Córdoba

La Guardia Civil que presta servicios de seguridad en la Ciudad de la Justicia de Córdoba continúa confinada en unas dependencias que más que para oficinas y vestuario de estos agentes, estaban diseñadas para archivo, equipos informáticos -servidores- y almacén de muebles. La situación que ya fue denunciada hace dos meses persiste pese a la visita de hace aproximadamente un mes del director de Infraestructuras de la Junta de Andalucía, con promesas de un pronto cambio de ubicación. Los agentes siguen en ese zulo o sótano, sin que nadie se preocupe de su bienestar.


En un comunicado de estos agentes remitido a ABC, los guardias civiles recuerdan que los miembros de dicho Cuerpo de Seguridad no tienen ni pueden, por su carácter militar, estar afiliados a sindicatos alguno, de forma que la única manera de poder alzar la voz es llegar a los medios de comunicación y hacer pública la denuncia. Opinan que «no es de recibo que agentes del Benemérito Cuerpo de la Guardia Civil, que cuentan en su mayoría con más de 60 años, se vean relegados por no tener quiénes les defiendan a ocupar unas dependencias que en principio iban destinadas a funcionarios de informática».

Los agentes añaden recuerdan que los destinatarios originales de las dependencias no reunían las condiciones necesarias para desempeñar dignamente su cometido, por lo que se negaron a ocuparlas, «y eso por ello que les fueron adjudicadas a la Guardia Civil». Estas dependencias, amén de no contar con luz natural -se encuentran en el primer sótano del edificio de la Ciudad de la Justicia-, tampoco tienen aseos, de modo que una plantilla de unos cuarenta miembros tiene que hacer sus necesidades en los servicios de la cafetería destinados al público en general, con lo que probablemente se estén conculcando sus derechos como trabajadores.
Estas dependencias tampoco cuenta con un botiquín que posea los mínimos medicamentos necesarios para paliar cualquier dolor que espontáneamente pueda sobrevenir a algún agente de dicha plantilla, ni ningún otro útil necesario para socorrer cualquier corte o accidente que pueda sucederle en el transcurso de su servicio.

Transcripción de la noticia de ABC CORDOBA 

domingo, 18 de marzo de 2018

Clientes VS Bancos: 98% de victorias en reclamaciones de cláusulas abusivas

Fuente noticia. El Mundo 16 Marzo de 2018
Los clientes ganan el 98,3% de las demandas contra los bancos por cláusulas abusivas. Así lo reflejan los datos correspondientes a 2017 aportados al Consejo General del Poder Judicial por los Juzgados de Primera Instancia especializados en estas demandas. Estos juzgados se pusieron en marcha en junio del año pasado en los seis meses de seguimiento estadístico (comenzó el 1 de julio) dictaron 9.326 sentencias.
El plan de choque activado por el Consejo para gestionar el aluvión de demandas consistió en la especialización de 54 juzgados -uno por provincia en la península y uno en cada una de las principales islas de los archipiélagos canario y balear- para conocer esta clase de asuntos.

Las demandas se refieren principalmente a cláusulas suelo, vencimiento anticipado, intereses moratorios, gastos de formalización de hipoteca o hipotecas multidivisa. El total, en los siete meses de actividad de estos juzgados en 2017 se presentaron 153.957 demandas. 
En el primer trimestre de actividad analizado (de julio a septiembre) se resolvieron 1.230 demandas de clientes, de las que el 99,3% fueron estimatorias. La cifra de resoluciones notificadas se disparó en los tres últimos meses del año. Fueron 8.096 sentencias, de las que el 98,1% fueron favorables al cliente. 

Según explica el Consejo, en 22 de las 50 provincias españolas el porcentaje de sentencias favorables al cliente fue del 100%. Así sucedió en Albacete, Ávila, Barcelona, Badajoz, Cantabria, Castellón, Córdoba, Gerona, Huelva, Huesca, Lugo, Lerida, Málaga, Murcia, Navarra, Palencia, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Segovia, Soria, Toledo y Zamora. La provincia con cifras menos favorables al cliente en el último trimestre fue Granada, donde se estimaron el 87% de las 85 demandas resueltas.

domingo, 28 de enero de 2018

CORDOBA: el juzgado 24 horas será realidad pronto



FUENTE EUROPA PRESS 29/01/2018
El presidente de la Audiencia Provincial de Córdoba, Francisco Sánchez Zamorano, asegura que el juzgado de guardia 24 horas será «pronto una realidad de la que podrán beneficiarse ciudadanos, justiciables y profesionales», tras los recientes informes «favorables» de la sala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y de la administración autonómica, y en «la confianza» de que el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial darán su aprobación en la parte que les corresponde.
Le consta que «el expediente, cuyo impulso administrativo corresponde a la junta de jueces, sigue con celeridad sus pasos una vez removidos los obstáculos». Al respecto, apunta que la creación y puesta en marcha de este juzgado ha sido «un reto personal» al inicio del mandato, después de que desde su toma de posesión mantuvo contactos y conversaciones con vocales del Consejo General del Poder Judicial, el presidente del TSJA, Lorenzo del Río, y la Junta de Andalucía para «reactivar un expediente que se hallaba paralizado y que en el año 2011, recién creado el juzgado de Instrucción número 8, inició el juez decano de aquella fecha», precisa.
Asimismo, señala que pulsó la opinión de los jueces interesados, funcionarios y representantes sindicales. Y es que, agrega, «con la nueva infraestructura judicial no podía dejar pasar la oportunidad de reivindicar la prestación de un servicio de este tipo», que, a su juicio, «es muy positivo para Córdoba y los cordobeses».
Por otra parte, destaca que el juzgado de lo Penal número 6 de Córdoba ya está en funcionamiento, «todavía con los lógicos ajustes de algo que empieza su nueva andadura», después de la reconversión del juzgado de Menores número 2 en Penal 6, para que éste «pueda dedicarse exclusivamente al enjuiciamiento de los casos de violencia sobre la mujer». Según explica el presidente, «esto fue una apuesta personal de este presidente, al entender que por el número de asuntos que anualmente ingresaban no hacía falta un segundo juzgado de menores».

miércoles, 10 de enero de 2018

Un procurador, que retuvo 99.000 euros para liquidar sus honorarios, absuelto

Fuente: Diario Cinco Días 04-10-2017
La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado en una sentencia de 23 de mayo la absolución de un procurador que retuvo una importante cantidad de dinero, concretamente 99.050 euros, que un juzgado mercantil le entregó en un mandamiento de devolución en concepto de costas. La audiencia ha considerado que debido a las relaciones complejas pendientes de liquidación que existían entre la empresa, destinatario final de ese dinero, y el procurador, el carácter de retención indebida del dinero desaparece.El recurso de apelación planteado por la empresa que acusa al procurador, se centraba en la existencia de un posible error en la valoración de la prueba por el juez. En él se indicaba que el acusado recibió el mandamiento a su nombre, cuando no podía hacerlo porque el crédito de costas es un crédito de parte y no del representante procesal. A lo que añadía que no existía ninguna deuda con el procurador por ninguna intervención profesional en otros procedimientos.
La Audiencia sí ha admitido en su resolución que el acusado recibió el mandamiento de 99.050 euros a su nombre cuando no podía hacerlo porque el crédito en costas, efectivamente, es un crédito de parte. Sin embargo, ha añadido que se trata de un crédito plenamente disponible. Por otra parte, en la sentencia se ha destacado que puesto que existían dudas sobre la existencia de relaciones pendientes de liquidación entre la empresa y el procurador, resultaba de aplicación el principio in dubio pro reo, es decir, que en caso de duda se favorece al acusado. En consecuencia, la sala ha reconocido la existencia de esas deudas, contraídas con motivo de la representación procesal de la empresa en calidad de procurador en distintos procesos.
En definitiva, dado que para que se produzca el delito de apropiación indebida la retención o desvío ha de ser precisamente indebido y que en este caso existían dudas sobre ese carácter indebido de la retención realizada por el procurador, la audiencia ha confirmado su absolución.

lunes, 4 de diciembre de 2017

Fiscalía pide pena de cárcel para un investigado por levantar una casa en suelo no urbanizable




FUENTE DIARIO CORDOBA enlace de la noticia: 


Está acusado de un delito contra la ordenación del territorio en una zona de especial protección por valor paisajístico.


La Fiscalía ha pedido penas de un año y seis meses de prisión para un acusado de un delito contra la ordenación del territorio en una zona de especial protección por valor paisajístico, tras supuestamente edificar una casa prefabricada y construir una piscina en suelo no urbanizable en el término de la capital cordobesa. Según recoge la calificación del Ministerio Público, a la que ha tenido accesoEuropa Press, en abril del año 2015 se levantó un acta de inspección para comprobar el cumplimiento de una medida cautelar anterior en relación con una perrera y se puso de manifiesto por los agentes que el procesado había promovido las citadas construcciones "sin solicitar licencia administrativa". En concreto, la casa prefabricada era de unos 40 metros cuadrados y se situaba sobre solera de hormigón que "también había colocado", mientras que la piscina era de 32 metros cuadrados, todo ello en una parcelación del paraje denominado Huertas de Cabra en la carretera N-432.Al respecto, se trata de una parcela de 66.836 metros cuadrados de superficie y 581 metros cuadrados construidos. El suelo está regulado por el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Córdoba como suelo no urbanizable de especial de especial protección por planificación territorial o urbanística en la subcategoría de espacios forestales de la Sierra.
Por tanto, "no son autorizables la edificación y construcciones realizadas conforme al propio PGOU y la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA)", según indica la Fiscalía. En este sentido, explica que la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU) haincoado un procedimiento sancionador, en el que ha dictado "una resolución ordenando la suspensión del procedimiento por dación de cuenta de los hechos al Ministerio Público y de restauración de la legalidad urbanística".También, precisa que "en el momento actual las construcciones y edificaciones promovidas por el denunciado están terminadas". Además de la pena de prisión, el fiscal ha solicitado el pago de una multa de 7.200 euros y demoler "lo ilegalmente construido".