lunes, 2 de marzo de 2015

Tasas judiciales, desde hoy sólo para las sociedades

Alberto Ruiz Gallardón (fuente imagen cadenaser.com)


El pasado sábado 28 de febrero de 2015 fue publicada en el BOE la reforma de la Ley de tasas judiciales, que ha entrado hoy lunes en vigor, y que establece la exención del pago de las mismas para todas las personas físicas. Dentro de una serie de medidas programada por el gobierno de España para aligerar la pesada carga de los ciudadanos (disminución de peonadas para tener reconocido el derecho al subsidio agrario, bonificaciones para los autónomos,...), la ansiada modificación de ley llega tarde, pero no demasiado. Reforma reclamada desde todos los sectores del mundo jurídico, la no aplicación para la finalidad con la que fueron implantadas que no era sino la prometida mejora del sistema de Asistencia Jurídica Gratuita, han dejado en evidencia al anterior Ministro de Justicia Gallardon, que orquestó con afán recaudatorio un modo de financiación rápido para poder cuadrar las cuentas macro económicas, pero rayando la medida lo inconstitucional, al consagrar un derecho de acceso a la Justicia en función del poder adquisitivo de los justiciables.


Rafael Catalá, actual Ministro de Justicia (fuente imagen eladelantado.com)



Otra reforma pendiente de realizar es de cara a la pequeña empresa, que no han sido excluidas esta vez del pago de las tasas. En mi opinión, hay otro aspecto que también habría que cambiar sustancialmente, y es agilizar el proceso de devolución del % del importe de las tasas una vez se ha llegado a un acuerdo antes de juicio o en situaciones que se producen al efectuar un ingreso erróneo por la pasarela de pagos de la AEAT.


BOE nº 51 28 de Febrero de 2015 (Sec. I. Pág. 19097)

Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social

Medidas en el ámbito de la Administración de Justicia 

Artículo 11. Modificación de La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. 

La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, queda modificada como sigue: 

Uno. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue: «Artículo 4. Exenciones de la tasa. 

1. Las exenciones objetivas de la tasa están constituidas por:

a) La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral. 
b) La solicitud de concurso voluntario por el deudor. 
c) La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere dos mil euros. No se aplicará esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. 
d) La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración. 
e) La interposición de la demanda de ejecución de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo 
f) Las acciones que, en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil, se interpongan por los administradores concursales. 
g) Los procedimientos de división judicial de patrimonios, salvo en los supuestos en que se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, devengando la tasa por el juicio verbal y por la cuantía que se discuta o la derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor, y si ambos se opusieren a cargo de cada uno por su respectiva cuantía. 

2. Desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa: 
a) Las personas físicas. 
b) Las personas jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora. 
c) El Ministerio Fiscal. 
d) La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas. 
e) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.»


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