miércoles, 25 de abril de 2018

La Guardia Civil sin sitio en la Ciudad de la Justicia de Córdoba

La Guardia Civil que presta servicios de seguridad en la Ciudad de la Justicia de Córdoba continúa confinada en unas dependencias que más que para oficinas y vestuario de estos agentes, estaban diseñadas para archivo, equipos informáticos -servidores- y almacén de muebles. La situación que ya fue denunciada hace dos meses persiste pese a la visita de hace aproximadamente un mes del director de Infraestructuras de la Junta de Andalucía, con promesas de un pronto cambio de ubicación. Los agentes siguen en ese zulo o sótano, sin que nadie se preocupe de su bienestar.


En un comunicado de estos agentes remitido a ABC, los guardias civiles recuerdan que los miembros de dicho Cuerpo de Seguridad no tienen ni pueden, por su carácter militar, estar afiliados a sindicatos alguno, de forma que la única manera de poder alzar la voz es llegar a los medios de comunicación y hacer pública la denuncia. Opinan que «no es de recibo que agentes del Benemérito Cuerpo de la Guardia Civil, que cuentan en su mayoría con más de 60 años, se vean relegados por no tener quiénes les defiendan a ocupar unas dependencias que en principio iban destinadas a funcionarios de informática».

Los agentes añaden recuerdan que los destinatarios originales de las dependencias no reunían las condiciones necesarias para desempeñar dignamente su cometido, por lo que se negaron a ocuparlas, «y eso por ello que les fueron adjudicadas a la Guardia Civil». Estas dependencias, amén de no contar con luz natural -se encuentran en el primer sótano del edificio de la Ciudad de la Justicia-, tampoco tienen aseos, de modo que una plantilla de unos cuarenta miembros tiene que hacer sus necesidades en los servicios de la cafetería destinados al público en general, con lo que probablemente se estén conculcando sus derechos como trabajadores.
Estas dependencias tampoco cuenta con un botiquín que posea los mínimos medicamentos necesarios para paliar cualquier dolor que espontáneamente pueda sobrevenir a algún agente de dicha plantilla, ni ningún otro útil necesario para socorrer cualquier corte o accidente que pueda sucederle en el transcurso de su servicio.

Transcripción de la noticia de ABC CORDOBA 

domingo, 18 de marzo de 2018

Clientes VS Bancos: 98% de victorias en reclamaciones de cláusulas abusivas

Fuente noticia. El Mundo 16 Marzo de 2018
Los clientes ganan el 98,3% de las demandas contra los bancos por cláusulas abusivas. Así lo reflejan los datos correspondientes a 2017 aportados al Consejo General del Poder Judicial por los Juzgados de Primera Instancia especializados en estas demandas. Estos juzgados se pusieron en marcha en junio del año pasado en los seis meses de seguimiento estadístico (comenzó el 1 de julio) dictaron 9.326 sentencias.
El plan de choque activado por el Consejo para gestionar el aluvión de demandas consistió en la especialización de 54 juzgados -uno por provincia en la península y uno en cada una de las principales islas de los archipiélagos canario y balear- para conocer esta clase de asuntos.

Las demandas se refieren principalmente a cláusulas suelo, vencimiento anticipado, intereses moratorios, gastos de formalización de hipoteca o hipotecas multidivisa. El total, en los siete meses de actividad de estos juzgados en 2017 se presentaron 153.957 demandas. 
En el primer trimestre de actividad analizado (de julio a septiembre) se resolvieron 1.230 demandas de clientes, de las que el 99,3% fueron estimatorias. La cifra de resoluciones notificadas se disparó en los tres últimos meses del año. Fueron 8.096 sentencias, de las que el 98,1% fueron favorables al cliente. 

Según explica el Consejo, en 22 de las 50 provincias españolas el porcentaje de sentencias favorables al cliente fue del 100%. Así sucedió en Albacete, Ávila, Barcelona, Badajoz, Cantabria, Castellón, Córdoba, Gerona, Huelva, Huesca, Lugo, Lerida, Málaga, Murcia, Navarra, Palencia, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Segovia, Soria, Toledo y Zamora. La provincia con cifras menos favorables al cliente en el último trimestre fue Granada, donde se estimaron el 87% de las 85 demandas resueltas.

domingo, 28 de enero de 2018

CORDOBA: el juzgado 24 horas será realidad pronto



FUENTE EUROPA PRESS 29/01/2018
El presidente de la Audiencia Provincial de Córdoba, Francisco Sánchez Zamorano, asegura que el juzgado de guardia 24 horas será «pronto una realidad de la que podrán beneficiarse ciudadanos, justiciables y profesionales», tras los recientes informes «favorables» de la sala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y de la administración autonómica, y en «la confianza» de que el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial darán su aprobación en la parte que les corresponde.
Le consta que «el expediente, cuyo impulso administrativo corresponde a la junta de jueces, sigue con celeridad sus pasos una vez removidos los obstáculos». Al respecto, apunta que la creación y puesta en marcha de este juzgado ha sido «un reto personal» al inicio del mandato, después de que desde su toma de posesión mantuvo contactos y conversaciones con vocales del Consejo General del Poder Judicial, el presidente del TSJA, Lorenzo del Río, y la Junta de Andalucía para «reactivar un expediente que se hallaba paralizado y que en el año 2011, recién creado el juzgado de Instrucción número 8, inició el juez decano de aquella fecha», precisa.
Asimismo, señala que pulsó la opinión de los jueces interesados, funcionarios y representantes sindicales. Y es que, agrega, «con la nueva infraestructura judicial no podía dejar pasar la oportunidad de reivindicar la prestación de un servicio de este tipo», que, a su juicio, «es muy positivo para Córdoba y los cordobeses».
Por otra parte, destaca que el juzgado de lo Penal número 6 de Córdoba ya está en funcionamiento, «todavía con los lógicos ajustes de algo que empieza su nueva andadura», después de la reconversión del juzgado de Menores número 2 en Penal 6, para que éste «pueda dedicarse exclusivamente al enjuiciamiento de los casos de violencia sobre la mujer». Según explica el presidente, «esto fue una apuesta personal de este presidente, al entender que por el número de asuntos que anualmente ingresaban no hacía falta un segundo juzgado de menores».

miércoles, 10 de enero de 2018

Un procurador, que retuvo 99.000 euros para liquidar sus honorarios, absuelto

Fuente: Diario Cinco Días 04-10-2017
La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado en una sentencia de 23 de mayo la absolución de un procurador que retuvo una importante cantidad de dinero, concretamente 99.050 euros, que un juzgado mercantil le entregó en un mandamiento de devolución en concepto de costas. La audiencia ha considerado que debido a las relaciones complejas pendientes de liquidación que existían entre la empresa, destinatario final de ese dinero, y el procurador, el carácter de retención indebida del dinero desaparece.El recurso de apelación planteado por la empresa que acusa al procurador, se centraba en la existencia de un posible error en la valoración de la prueba por el juez. En él se indicaba que el acusado recibió el mandamiento a su nombre, cuando no podía hacerlo porque el crédito de costas es un crédito de parte y no del representante procesal. A lo que añadía que no existía ninguna deuda con el procurador por ninguna intervención profesional en otros procedimientos.
La Audiencia sí ha admitido en su resolución que el acusado recibió el mandamiento de 99.050 euros a su nombre cuando no podía hacerlo porque el crédito en costas, efectivamente, es un crédito de parte. Sin embargo, ha añadido que se trata de un crédito plenamente disponible. Por otra parte, en la sentencia se ha destacado que puesto que existían dudas sobre la existencia de relaciones pendientes de liquidación entre la empresa y el procurador, resultaba de aplicación el principio in dubio pro reo, es decir, que en caso de duda se favorece al acusado. En consecuencia, la sala ha reconocido la existencia de esas deudas, contraídas con motivo de la representación procesal de la empresa en calidad de procurador en distintos procesos.
En definitiva, dado que para que se produzca el delito de apropiación indebida la retención o desvío ha de ser precisamente indebido y que en este caso existían dudas sobre ese carácter indebido de la retención realizada por el procurador, la audiencia ha confirmado su absolución.

lunes, 4 de diciembre de 2017

Fiscalía pide pena de cárcel para un investigado por levantar una casa en suelo no urbanizable




FUENTE DIARIO CORDOBA enlace de la noticia: 


Está acusado de un delito contra la ordenación del territorio en una zona de especial protección por valor paisajístico.


La Fiscalía ha pedido penas de un año y seis meses de prisión para un acusado de un delito contra la ordenación del territorio en una zona de especial protección por valor paisajístico, tras supuestamente edificar una casa prefabricada y construir una piscina en suelo no urbanizable en el término de la capital cordobesa. Según recoge la calificación del Ministerio Público, a la que ha tenido accesoEuropa Press, en abril del año 2015 se levantó un acta de inspección para comprobar el cumplimiento de una medida cautelar anterior en relación con una perrera y se puso de manifiesto por los agentes que el procesado había promovido las citadas construcciones "sin solicitar licencia administrativa". En concreto, la casa prefabricada era de unos 40 metros cuadrados y se situaba sobre solera de hormigón que "también había colocado", mientras que la piscina era de 32 metros cuadrados, todo ello en una parcelación del paraje denominado Huertas de Cabra en la carretera N-432.Al respecto, se trata de una parcela de 66.836 metros cuadrados de superficie y 581 metros cuadrados construidos. El suelo está regulado por el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Córdoba como suelo no urbanizable de especial de especial protección por planificación territorial o urbanística en la subcategoría de espacios forestales de la Sierra.
Por tanto, "no son autorizables la edificación y construcciones realizadas conforme al propio PGOU y la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA)", según indica la Fiscalía. En este sentido, explica que la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU) haincoado un procedimiento sancionador, en el que ha dictado "una resolución ordenando la suspensión del procedimiento por dación de cuenta de los hechos al Ministerio Público y de restauración de la legalidad urbanística".También, precisa que "en el momento actual las construcciones y edificaciones promovidas por el denunciado están terminadas". Además de la pena de prisión, el fiscal ha solicitado el pago de una multa de 7.200 euros y demoler "lo ilegalmente construido".



lunes, 27 de noviembre de 2017

El Ministerio de Justicia, ante la prórroga de la competencia exclusiva en materia de cláusulas suelo atribuida a los Juzgados especializados

El Consejo General del Poder Judicial informó al Ministerio de Justicia y a las Comunidades con competencias en esta materia, de la previsión de medios humanos y materiales para el próximo año respecto a los Juzgados de Primera Instancia con competencia exclusiva en los asuntos sobre acciones individuales con condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea persona física. La estimación es calculada sirviéndose de las necesidades registradas desde los Tribunales Superiores de Justicia y los informes de estadística del Servicio de Inspección, comparando los números con los asuntos de carácter general en la jurisdicción civil ordinaria. Según estos, serían necesarios al menos 57 jueces a tiempo completo y otros 52 a tiempo parcial para atender los órganos especializados. También harían falta 23 letrados de la Administración de Justicia a tiempo completo y otros 29 a tiempo parcial.
La decisión de prorrogar la competencia exclusiva de estos Juzgados, uno solo en cada provincia española, ha de tomarse antes del 31 de Diciembre de 2017. 

Fuente: Noticias Jurídicas 14/11/2017 




domingo, 15 de octubre de 2017

Nuevo juzgado de primera instancia en Córdoba

Recientemente se ha aprobado, por Real Decreto, la creación de noventa y tres nuevos órganos judiciales. De los diecinueve a crear en Andalucía, Córdoba tendrá un nuevo juzgado de primera instancia, con lo que serán once los órganos de estas características en la capital. Asimismo, el Menores número 2 pasa a a configurarse como Penal número 6, en respuesta a la necesidad de atender las altas tasas de cargas de trabajo. 
Según el Ministerio de Justicia, en el caso de Córdoba se ha priorizado el primera instancia por resultar mayor esta carga de asuntos.

Fuente: ABC Córdoba

jueves, 14 de septiembre de 2017

CÓRDOBA: Dos juzgados y el Instituto de Medicina Legal «estrenan» la Ciudad de la Justicia

El desplazamiento comienza hoy y se prolongará hasta principios de diciembre 


Hoy comienza el traslado de los primeros órganos judiciales y fiscales, en concreto, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y los Juzgados de Primera Instancia 9 y 9-Bis y 10 a la Ciudad de la Justicia en Arroyo del Moro. Las primeras sedes judiciales en estrenar sede serán el Instituto de Medicina Legal (IML) —que se encuentra actualmente en Gran Vía Parque— y el Juzgado de Primera Instancia 9 y 9-bis (dedicado a cláusulas suelo), así como el número 10. 

Serán los primeros en ubicarse en el nuevo edificio en un traslado que se realizará por fases —están previstas 20, aunque el contrato contempla la reducción de las mismas— y se llevarán a cabo como máximo hasta finales del mes de enero, desde los jueves, a las tres de la tarde, hasta los lunes a las ocho de la mañana.La Junta de Andalucía sacó a concurso el traslado de las actuales sedes judiciales por importe de 195.000 euros. La delegada del Gobierno, Rafaela Crespín, ya explicó que el traslado se ha organizado de esta manera «para que se interfiera lo mínimo posible en el normal funcionamiento de los órganos judiciales puesto que sólo permanecerán sin actividad un día laborable, el viernes, para comenzar su nueva andadura en la Ciudad de la Justicia el lunes posterior».
A partir de hoy ya habrá órganos judiciales operativos en la Ciudad de la Justicia, y según el cuadrante al que ha tenido acceso ABC, la Audiencia Provincial está prevista que sea la última en trasladarse la semana del 30 de noviembre al 4 de diciembre. La sala del jurado se trasladará la semana anterior del 23 al 27 de noviembre, junto con Vigilancia Penitenciaria, mientras que los cinco juzgados de lo Penal irán adaptándose a la nueva Ciudad de la Justicia de manera escalonada, comenzando el primero de ellos, el número 1 del 19 al 23 de octubre, mientras el Juzgado de lo Penal 3 estará en Arroyo del Moro en torno a la primera semana de noviembre y los números 4 y 5 la segunda y tercera semana de noviembre. Como ya ha señalado la Junta de Andalucía, la Administración «va a velar durante todo el proceso para que el traslado se lleve a cabo con las máximas garantías, dada la importancia del mismo».

FUENTE: ABC CORDOBA 13/09/2017

miércoles, 6 de septiembre de 2017

"LexNET es un sistema cerrado y seguro.Si se utiliza de forma legal y ética es imposible acceder a información ajena al usuario" Rafael Catalá, Ministro de Justicia

Lexnet vuelve a caerse y deja tirados a miles de abogados y 

procuradores el primer día de vuelta al trabajo

El sistema de gestión procesal permanece paralizado este viernes porque 
ha sufrido cuatro ciberataques, según el Ministerio de Justicia. La caída se
produce 24 horas después de que el ministro lo defendiera en el Congreso
al decir que era un sistema “cerrado y seguro” si se utiliza “de forma legal y
ética”.

El sistema de gestión procesal Lexnet permanece caído este viernes, 1 de septiembre, y ha dejado tirados a abogados y procuradores que no pueden acceder a los escritos judiciales. Esta nueva avería de Lexnet se produce el primer día de regreso al trabajo de miles de abogados y procuradores, que esta mañana de viernes accedía para recibir las notificaciones de las causas en las que están personados. Hay letrados que denuncian que Lexnet se queda colgado pero que, con el acceso, da por notificada la resolución judicial en cuestión. El ministerio aún no ha aclarado la situación por la que atraviesa el sistema informático, ni cuándo va a quedar restablecido el servicio. La caída de Lexnet se produce al día siguiente de que el ministro de Justicia, Rafael Catalá, saliera en su defensa en el Congreso de los Diputados y tuiteara que era un sistema “cerrado y seguro. Si se utiliza d forma legal y ética es imposible acceder a información ajena al usuario”.
Catalá aludía así al fallo de seguridad denunciado el pasado julio por medio centenar de letrados que descubrieron que se podía acceder a la documentación judicial y reservada de otros compañeros personados en otras causas. Es más, aseguró en el Congreso que hubo 49 intentos de acceso por parte de profesionales a la información de otros perfiles, "todos ellos infructuosos y perfectamente identificados".
La caída de Lexnet de este 1 de septiembre ha comenzado con problemas de lentitud en la conexión, de tal manera que no dejaba descargar escritos. Minutos después ha empezado a expulsar a los usuarios. Los letrados han comenzado a protestar desde Twitter por este nuevo fallo de Lexnet, el proyecto estrella del Gobierno de Mariano Rajoy para informatizar la Justicia y que tiene numerosos fallos.

Cuatro ciberataques

El ministerio de Justicia ha explicado después que el acceso a Lexnet ha sufrido una serie de ciberataques con el intento de colapsarlo y hacerlo inaccesible. Justicia explica que el servicio de Internet proporcionado por Telefónica para el acceso a Lexnet ha sido atacado, pero que los usuarios de órganos judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y hospitales no se han visto afectados y han podido trabajar con normalidad gracias al soporte de sus propias redes internas, según indica Justicia en una nota. El primer ataque se ha producido sobre las 11.00 horas de este viernes y ha consistido en el envío de cientos de miles de peticiones de acceso de usuarios no registrados. La misma nota añade que se han producido tres ataques más entre las 12.00 horas y las 15.00 horas que han afectado a la disponibilidad del servicio, por lo que desde Justicia se ha bloqueado el tráfico de Internet proveniente de fuera de España, una vez ha tenido conocimiento de que parte de los ataques proviene de servidores ubicados fuera del país y que utilizan redes de ocultación del origen real.

Fuente: Diario Público



martes, 5 de enero de 2016

Fallos y errores que pueden surgir en el uso de Lexnet

En esta entrada voy a ir recopilando los fallos y errores que los compañeros quieran compartir y que puedan surgir en el desarrollo de nuestro trabajo con el sistema telemático Lexnet, y así cualquier usuario pueda encontrar una solución al problema que le trae de cabeza. 

(ruego que acompañéis una imagen para poder explicar visualmente el error o fallo que ocurra en vuestro equipo pc)


Problema nº 1. Error al añadir archivo adjunto en el PASO 6 Escrito de trámite

Lexnet me daba un error de este tipo a la hora de finalizar el proceso y no conseguía enviar la información correctamente al sistema. El problema no era realmente de la tarjeta ni del certificado digital, sino del nombre del archivo adjunto.




Es decir, que si se  quiere adjuntar un PDF que lleve caracteres distintos a letras y números, sucederá que los campos no se completan correctamente, y no se podrá finalizar el proceso.

Ejemplo: un nombre de archivo que dará problemas es 503/2015.pdf, sin embargo, si se elimina la barra / y renombramos el archivo 5032015.pdf, el casillero de catalogación aparecerá correctamente y se subsana el fallo de carga de la página.





Problema nº 2. No hay posibilidad de presentar ESCRITO INICIADORES DE EJECUCIÓN en Andalucía.

El compañero procurador de Cádiz @luispinedazafra plantea el problema que le ha surgido a la hora de presentar un escrito iniciador de ejecución ante los Juzgados de Chiclana de la Frontera.





Después de varios intentos iniciando el trámite ante diferentes órganos judiciales (Sevilla, Córdoba, Madrid, Toledo...) parece ser que, a diferencia de otras Comunidades Autónomas cómo Madrid o Castilla la Mancha donde si se puede iniciar este proceso, a día de hoy en Andalucía no está habilitada esta opción.





Muchas gracias Luis :-)


Problema nº 3. Siguiendo en este mismo hilo, al intentar presentar hoy un escrito en un asunto penal, en concreto en una Ejecutoria, parece que tampoco está habilitada esta opción TIPO DE PROCEDIMIENTO para Andalucía. Si os pasa lo mismo en otras instancias, sería positivo comentarlo para poder ir recopilándolo.




8 de Enero de 2016 Novedades en los catálogos de tipo de escritos iniciadores


Circular 2/2016 del Consejo General de Procuradores,  comunicando la subsanación en los catálogos


"El Ministerio de Justicia ha solventado en el día de hoy la incidencia de datos en los Catálogos de los cuales la Plataforma de Traslado de Copias y Presentación de Escritos se nutre, debido a esto, hasta el día de hoy no aparecían rellenos ciertos campos necesarios para poder realizar la presentación de escritos iniciadores. Durante esta mañana se está realizando una nueva carga de datos la cual solventará dicho problema, permitiendo realizar de nuevo la presentación de escritos iniciadores a través de la plataforma.

Respecto al Directorio Único de Procuradores, para poder terminar de realizar la carga maestra de datos para el Ministerio de Justicia y poder garantizar la consistencia de los mismos se va a restringir el acceso temporalmente"









sábado, 2 de enero de 2016

Guia rápida visual para confeccionar un expediente judicial digital

Haciendo mías la palabras del Ministerio de Justicia "El proyecto del Expediente Judicial Electrónico constituye uno de los ejes principales del proceso modernizador de la Administración de Justicia. Su implantación supondrá la definitiva superación de una justicia basada en el papel, un importante ahorro en recursos y una simplificación de la gestión, lo que repercutirá, en una mayor celeridad en la adopción de las resoluciones y, en consecuencia, en una reducción de los tiempos de espera.

Es un cambio de modelo: el expediente deja de ser un conjunto de papeles que se traslada y pasa a ser un conjunto de información en formato electrónico, accesible para todos los intervinientes y donde los procesos de tramitación toman un papel protagonista.

Este sistema es mucho más ágil y además permite añadir nueva información digital al expediente, como las grabaciones de las salas de vistas, así como la información digital remitida por los profesionales."
Esta entrada no tiene más pretensión que la de mostrar paso a paso cómo un procurador crea un nuevo asunto desde la plataforma de Lexnet, apoyándome en una serie de imágenes cronológicas que expliquen por fases las diferentes pantallas y opciones que vamos a ir encontrando, hasta el momento de la firma y envío al Juzgado.
Entrando en faena, vamos a ver cómo dar de alta un nuevo asunto



1º. Accedemos a la plataforma Lexnet a través de la página https://lexnet.justicia.es/






2º. Sobre ESCRITOS se despliegan varias opciones y seleccionamos escrito iniciador de asunto. 




3º. PASO 1 Se abre una nueva pantalla y empezamos con la tarea de introducción de los datos. Definimos el ámbito jurisdiccional territorial de nuestro pleito.





4º. PASO 2 Continuamos con los intervinientes, a partir de este paso debemos optar por definir si se trata de persona física o jurídica y en que calidad comparecen en el procedimiento (tipo de interviniente) En este caso normalmente será demandante. 





5º. Considero de interés subrayar este apartado, ya que es el momento de incorporarnos al expediente  



6º. Nos aparece esta nueva pantalla y continuamos en la casilla siguiente 




7º. Entramos en materia en el PASO 3, a partir de este momento optamos por la posibilidad de definir si se trata de un nuevo procedimiento o por el contrario,si el asunto dimana de otro anterior con origen en distinto órgano judicial.








8º. Merece también atención este casillero, que si es marcado afirmativamente, nos da la posibildad de consignar los datos de la resolución judicial recaída en el procedimiento de origen.




9º. El PASO 4 esta destinado a la incorporar los documentos que se van a presentar en el órgano judicial, y en primer lugar agregamos el escrito rector (siempre en formato Pdf). Adjuntamos el archivo, lo describimos y definimos utilizando la casilla desplegable de Catalogación (escrito, querella, atestado, informe....). Si por falta de capacidad el archivo digital fuera mayor al tamaño permitido por el sistema, hemos de indicarlo en la casilla señalada con la flecha.




10º. Para los documentos que acompañaremos al escrito, la plataforma parece que da la posibilidad de incorporar archivos en diferentes formatos digitales. También lo describimos y lo catalogamos en la casilla ad hoc.   

   

11º. Estamos llegando al final. En esta fase del proceso, un resumen con los datos que hemos ido introduciendo nos da la posibilidad de editar lo incorrecto seleccionando el apartado que corresponda






Ya sólo nos queda FIRMAR y ENVIAR, guardamos e imprimimos el reporte justificante del la transmisión realizada.










lunes, 21 de diciembre de 2015

Periciales realizadas por el Instituto de Medicina Legal en los accidentes de circulación

El Gobierno regula la realización de pericias por los Institutos de Medicina Legal en accidentes de circulación  en esta norma, que entrará en vigor en Enero de 2016

El informe será gratuito para el perjudicado

La norma se aplicará en los accidentes de circulación que se produzcan a partir del 1 de enero de 2016

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se regula la realización de pericias por parte de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF) a petición de particulares en los casos de reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor. 

Entrará en vigor el 1 de enero de 2016 y se aplicará a los accidentes de circulación que tengan lugar a partir de esa fecha, supone la incorporación de un nuevo mecanismo al servicio del ciudadano para lograr una solución rápida, segura y efectiva en aquellos accidentes en los que se produzca un daño corporal indemnizable. La norma desarrolla las previsiones legales introducidas en la recientemente aprobada Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de Reforma del Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las Personas en Accidentes de Circulación. Esta Ley ofrece una vía alternativa a la judicial civil para que los perjudicados y las compañías de seguros puedan llegar a un acuerdo sobre la indemnización en el caso de accidentes de circulación, agiliza el procedimiento y permite al perjudicado cobrar antes y ahorrarse los costes que pudiera tener la interposición de la demanda.

Fuente imagen: http://www.actiweb.es/asesoria-medico-legal/

Para ello se prevé que, en caso de no conformidad del perjudicado con la oferta motivada de indemnización que le haga la compañía de seguros las partes puedan solicitar una pericia de los daños corporales sufridos a los IMLCF, lo que les permitirá contar con la garantía de la experiencia, profesionalidad e imparcialidad que ofrecen estos profesionales.




Objetivos del Real Decreto

Los objetivos que persigue este Real Decreto se centran en garantizar a los particulares un servicio pericial independiente y de calidad, que facilite la resolución extrajudicial, y además:

• Regular un procedimiento que garantice la igualdad de trato en cualquier parte del territorio del Estado para el acceso de los ciudadanos a los IMLCF, fijando una normativa común que regule el procedimiento para la petición pericial y su realización.

• Mejorar la calidad de la pericia mediante la implementación de un sistema de garantía de calidad junto con la formación de los forenses.

• Conseguir la máxima objetividad e imparcialidad en la actuación pericial.

Procedimiento para la emisión del informe

Pueden solicitar la emisión de un informe pericial de valoración del daño corporal sufrido con ocasión de un accidente de circulación los perjudicados, entre los que se incluyen la víctima del accidente y, en caso de fallecimiento, el cónyuge viudo, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados; así como las entidades aseguradoras, que deberán realizar una oferta motivada al perjudicado.

La solicitud pericial al IMLCF la podrán realizar la entidad aseguradora y el perjudicado de común acuerdo y a falta del mismo, podrá ser instada por la víctima. En ambos casos el precio público que se fije como contraprestación de la pericia será a cargo de la entidad aseguradora y, por tanto, gratuito para el perjudicado al que se le permite optar entre el IMLCF de su domicilio o bien el del lugar donde ocurrió el accidente.

En todo caso, se solicitará el consentimiento informado y expreso de la víctima lesionada para cada prueba que se acuerde realizar, así como para el acceso a la historia clínica y para la cesión de datos a las entidades aseguradoras.

Norma guiada por el consenso

En la elaboración de esta norma se ha contado con la participación y consenso de diversas entidades y asociaciones, entre las que se encuentran las asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), la Asociación Empresarial del Seguro (UNESPA), así como el Consejo Médico Forense y representantes de médicos forenses.

Por otro lado, puesto que la norma afecta a Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses transferidos, se ha contado con el apoyo y la colaboración de las comunidades autónomas con competencia en materia de Justicia.

viernes, 16 de octubre de 2015

El nuevo baremo de accidentes de tráfico


Reforma recogida por la ley 35/2015 de 22 de septiembre, modifica el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Han pasado veinte años desde la entrada en vigor (1995) del Baremo que fue posteriormente introducido como anexo al Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

En el ámbito del derecho comunitario ha habido reformas centradas en el seguro del automóvil con la finalidad de incrementar la protección a las víctimas, articulando la garantía de una indemnización suficiente. Esto ha motivado la necesidad de revisar el sistema español para añadir modificaciones necesarias a través de la nueva ley que nos ocupa. El resultado ha sido el fruto de un gran e importante acuerdo entre las asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico y la representación de las entidades aseguradoras. Se han perseguido tres objetivos: adecuar las normas a la realidad social actual y fomentar la resolución rápida de conflictos, revisa el baremo médico de secuelas para adaptarlo al estado actual de la ciencia y que las indemnizaciones de lucro cesante tengan en cuenta por las tareas del hogar y la capacidad de trabajo futura de estudiantes y menores.
fuente: google images

El baremo aprobado consagra el principio de indemnización del daño corporal: se centra en conseguir la total indemnidad daños y perjuicios, cómo si la persona perjudicada por el accidente quede en una situación lo más parecida a no haberlo sufrido. También se configuran nuevos perjudicados y nuevos conceptos de resarcimiento. Aparece con un papel más relevante el daño material -daño emergente y lucro cesante- y se aumentan el grupo de indemnizaciones, ocupando un lugar destacado las correspondientes a los supuestos de fallecimiento y de grandes lesiones.

Podemos decir en líneas generales que es una apuesta por un sistema que mejora su estructura y las cuantías de las indemnizaciones, resultando en definitiva un avance en el derecho de resarcimiento a las víctimas y perjudicados por los accidente de circulación.

DESCARGA DE LOS ARCHIVO EN PDF 1) Baremo 2) Tablas del baremo
(pincha sobre el texto y Guardar como)